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En el fallo redactado por la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se reiteró el criterio de la Sala expresado en su sentencia número 316, dictada el pasado 4 de marzo, en la cual se aseveró que el Gobierno está facultado constitucional y legalmente para fijar los topes máximos que los colegios privados pueden cobrar por el servicio que prestan. ¿La razón? La educación es un "servicio público" y el Estado asumió la responsabilidad de convertirla en "instrumento (...) para lograr las transformaciones sociales".
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